Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del (la) penado(a) IVONYOES ESPAÑA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.560.616, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 02 con avenida 3, casa No 2-7 Barinas, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas