Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Art 364 y 365 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: CONDENA a JOSÉ ALÍ MARQUINA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.181.278; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, aplicando lo establecido en el Art. 74 numeral 4° del Código Penal, por cuanto de una revisión en el sistema se constató que el acusado no registra otra causa ante este Circuito Judicial Penal, así mismo se condena al acusado de la pena accesoria establecida en el Art. 16 numeral 1 ibidem, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de Jorge Eliécer Roa. SEGUNDO: Se exonera el pago de las costas procesales al acusado, conforme a lo establecido en el Art. 16 constitucional, TERCERO: Se mantiene la medida.....