PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la Medida Oficiosa Cautelar de Protección Agroalimentaria a la producción de forma colectiva, peticionada por los ciudadanos Iriana María Gutiérrez Arismendi, Argenis Armando Ramírez Guerrero, Víctor Bustamante, Juan Carlos Medina Landaeta, y Manuel José Mujica Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-16.333.386, V-14.360.900, V-11.374.757, V- 15.240.757 y V-9.182.057, en su orden, actuando como integrantes del CONSEJO DE CAMPESINAS Y CAMPESINOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS AGROPECUARIOS, PESCADORES Y PESCADORAS, ACUICULTORES Y ACUICULTORAS EL GRAN PODER DE DIOS, debidamente inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, el 09/05/2012, bajo el N° 10, Folio 49, Tomo 7, del Protocolo de Transcripción del año 2012, domiciliado en el Sector La Queveda, vía Alterna, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, repr.....