Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado JUAN JOSE MORA PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.574.375, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, 30 años de edad, profesión u oficio ganadero, hijo de Edelmira Pernia de Mora (v) y José Julián Mora Rivas (v), residenciado Barrio Hospital, en la carrera 8 con calle 29, casa S/Nº en Santa Bárbara de Barinas, Tlf. 0278-2224029; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la victima ROSELL MOLINA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 46 del .....