REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Julio de 2.015.
205° y 156°
Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el terminó de distancia concedido, se reanuda la causa a partir de la presenta fecha, conforme a lo establecido en el articulo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTINEZ.
El Secretario,
LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO.
Exp. N° 2015-1319.
DVM/LEDS/cpv.-