DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "LOS CUÑAOS", ubicado en el sector el Milagro, asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia el Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (92 has con 6860 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Rio Seco Sur: Carretera nacional hacia Guasdualito Este: el Rio Caparo en parte y en .....