DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara competente de acuerdo al artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para conocer la demanda de Resolución de Contrato de Compraventa interpuesta por la empresa Agropecuaria Asubri S. A, incoada contra Merlyn Joselyn Laverde Gil y Valerie Alejandra Azuaje Laverde anteriormente identificadas.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la falta de cualidad propuesta por la parte demandada.
TERCERO: Se Declara CON LUGAR la Resolución del contrato de compra-venta, otorgado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha 26 de agosto de 2019, asentado bajo el No 2019.406, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 290.5.....