Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en la interpretación Constitucional con carácter Vinculante del artículo 185 del Código Civil, en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), Expediente Nº 19-916; conforme con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo instaurado en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de ese mismo año; y en consecuencia declina la competencia a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quien le corresponda por distribución.-