SEXTO: Por lo que el penado: GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, ha permanecido en presidio hasta el día de hoy 23-08-04, por el lapso de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que da un total de: DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR PAGAR: ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO. Puede solicitar la Libertad Condicional en fecha: 10-05-2009.
Cumple la pena impuesta en fecha: 27-10-2015; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 Último Aparte ejusdem y Artículo 86 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
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