En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde el obligado ciudadano: ANTONIO RAMON GUERRERO CARRERO, ya identificado, se compromete en aumentar en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, la OBLIGACION ALIMENTARIA para su hija: ANDY ISAMAR GUERRERO HERNANDEZ, también identificada; así como la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) adicionales en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido, aportará el 50% de dichos gastos cuando así lo amerite su hija; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño.....