En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Escally Faviola Toro Roa en contra del ciudadano Yerfenson Roberto Rangel, ambos plenamente identificados en el texto de la presente decisión.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se fija la obligación alimentaria en beneficio de los niños Yerfenson Faviankry y Franderson Alberto Rangel Toro en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, y la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) adicionales como complemento de la misma en los meses de septiembre y diciembre debido al inicio del año escolar y fiestas decembrinas, lo que significa que en los meses de septiembre y diciembre.....