Se admite en su totalidad el escrito de Acusación fiscal explanado por la representación Fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes en contra de la acusada Maria Juana Molina Pérez, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos y aplica la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia la acusada Maria Juana Molina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.050.928, nacida en fecha 24/06/45, soltera, hija de Ramón María Molina (F) y Escolástica Pérez (F), residenciada en calle principal de la población de Bum-Bum, casa N° 329, diagonal a la iglesia, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, teléfono 0416-7226452, hará la Reparaci.....