Aplicando lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: " Se descontará de la pena a ejecutar la privación de Libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa:
a) El penado JUAN DE LA SALLE MARTINEZ ESCORCHA, antes identificado, fue aprehendido el 16/05/2004 por una comisión de funcionarios del Comando Regional N° 1, Destacamento 14, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, con sede en Libertad de Barinas, siendo puesto a la orden de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, quien lo presentó dentro del lapso de ley ante el tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial siendo privado de su libertad por el referido órgano jurisdiccional; significa que hasta la presente fecha (07-09-05) ha permanecido privado de su libertad por un lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS tiempo este que debe descontarse a la pena impuesta, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SIETE (7) DIAS de la p.....