Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los medios de pruebas promovidos plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. TERCERO: Se dicta auto de apertura a Juicio para el imputado CESAR EDUARDO CARDOZA YEPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.259.779, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 23-07-1985, estado civil soltero y manifiesta que vive en concubinato, grado de instrucción segundo año de bachillerato, de ocupación obrero de construcción, hijo de Nelly del Carmen Yépez (V) y Ramó.....