Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA la solicitud de de Revisión y Sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, peticionada por la Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto no ha transcurrido un lapso prudencial a objeto de reforzar las debilidades con que ingreso el adolescente. SEGUNDO: Se ratifica la Sanción de Privación de Libertad al adolescente ya identificado. Notifíquese a las partes. Cúmplase