DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos de LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro.01058-2012 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS EN LA CUAL ORDENÓ EL REEGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS DE LA CIUDADANA YENNY REBECA QUERO SILVA. Intentada por el Abogado Roger Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.556 actuando en su carácter de Sustituto del Procurador General de la República.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinació.....