En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, REYNA ZULEYMA CAMACARO DE RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° v-4.381.840; A LOS CIUDADANOS: PATRICIA COROMOTO, DANIEL FELIPE, ALCIDES RAFAEL, KONAC RENE RIVERO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.515.846, V- 19.191.018, V- 16.190.293, y V- 12.435.452, en su orden, (actuando en su condición de hijos), y AL CIUDADANO ALCIDES ANTONIO RIVERO GARCES, up supra identificado, (en su condición de cónyuge). Se dejan a salvo los der.....