PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: SANTOS JOSE MOLINA BAUTISTA Por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DULCE DEL CARMEN GARCIA DE MOLINA, Y LESIONES TIPO BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de JHONATAN JOSE MOLINA GARCIA. SEGUNDO: Se dicta el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas con ocasión a.....