DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: No admite la Acusación fiscal; por cuanto la misma no cumple con los ordinales 3° y 4° del artículo 326 del COPP; en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JORGE LUIS GARCIA OCAÑA, venezolano, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 05/11/1.974, de 31 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.061.099, hijo de Jorge García (v) y de Adela de García (v) y residenciado en el Barrio La Candelaria, Calle Bolívar, Casa N° 23-95 cerca de la Casa Hogar a cuadra y media de la Comandancia de Policía del Estado Barinas; ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° ejusdem SEGUNDO: Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se .....