En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación de manutención en la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, equivalente al TREINTA Y UNO PUNTO VENTINUEVE POR CIENTO (31,29 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: JOSÉ ROLANDO CÁCERES DUQUE, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación de manutención, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), en beneficio de sus hijos: LUÍS JOSÉ y JOSÉ ROLANDO CÁCERES CAMACHO, por concepto de bonificaciones especiales por útiles, uniformes .....