Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con Lugar la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 23 de Septiembre de 2.013, por la Ciudadana: Violeta
del Carmen Izarra Quintero, y en consecuencia, fija la cantidad de MIL QUINIENTOS
BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, que se ordenan cancelar al demandado en autos, a partir del presente mes de Octubre del año 2.013, en beneficio de sus hijos: Pedro Luís y Yuleivis del Carmen Superlano Izarra; y las Bonificaciones Especiales en los meses de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, adicionales a la Obligación del mes; y Diciembre de cada año para cubrir gastos estrenos navideños, adicionales a la obligación de ese mismo mes.....