En mérito de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales; en consecuencia, el obligado alimentario: RAMÓN ANTONIO MÁRQUEZ NAVEA, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la adolescente y niños, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000, oo) MENSUALES, equivalente al NOVENTA Y CUATRO PUNTO TEINTA Y DOS POR CIENTO (94,32%) del salario mínimo nacional actual. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad señalada en el aparte primero, en el mes de agosto de cada año, por concepto .....