Por lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, Circuito Judicial Civil, Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FRANCISCA RAMONA CONTRERAS DE ICHAZU, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.593.289, a los ciudadanos ALDO JOSÉ ICHAZU, ALDO JOSÉ ICHAZU CONTRERAS Y LAUMELI ICHAZU CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-3.591.297, V-12.204.192 Y V-14.340.935, respectivamente, en su condición de esposo el primero, he hijos los segundos.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
.....