en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus HENRY WUARDEBIAN VEGA MORA, titular de la cedula de identidad Nº 19.518.642, a sus hijas las niñas, 7 y 2, años de edad, Dejando a salvo eventuales derechos de terceros, se acuerda devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarìcese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo.