En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Fundación Cristiana Mirelis Lozada, registrada por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nro. 34, del Protocolo Primero, tomo veintiocho (28), folios del 126 al 131 fte y vto, principal y duplicado, de fecha 02 de diciembre de 2013, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Concejo Municipal con una extensión de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (861,00 mts2), ubicado en la calle 1 con avenida 3 del Sector El Banquito, Ciudad Bolivia, Municipio Pedr.....