Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado DIOMEDES RAFAEL OJEDA ARAUJO, fue detenido preventivamente en fecha: 01/05/2006, y hasta la presente fecha 11/08/2006, ha cumplido TRES MESES Y DIEZ DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 18/06/2008.
El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.