Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Dexis Noraida Tovar Galiano, llevada por la Prefectura Parroquia el Regalo, Municipio Autónomo Sosa, Estado Barinas del año 1981 bajo el N° 4, en el sentido de que se inserta en dicha acta la identificación de la madre ciudadana: Marina del Carmen Galiano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.785.609. En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declar.....