DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal; así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, tipificados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Gaddy Yusbely Ferreira Guerrero. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal como es la Suspensión Condicional del Proceso TERCERO: En consecuencia el ciudadano RAMON ALFREDO NADALEZ MESA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.766.233, soltero, de 24 años de edad, nacido el 03-03-85, Barinas, obrero de albañilería, tercer años de ba.....