Así mismo se pudo constatar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, suficientemente identificado en la presente causa, no ha comparecido por ante la oficina de Libertad Asistida, para que sea ingresado y cumpla con la sanción impuesta, tal y como consta al folio 270, razón por lo que al encontrarse en esa circunstancia, se acuerda librar Boleta de Citación, para que sea practicada por la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con el Carácter de Urgencia.
En relación a la solicitud del Sobreseimiento se niega por ser improcedente, ya que la solicitante, no motivó en cuales de las causales previstas en la ley se encuentra el joven de autos, y si lo que deseado era que por fecha ya el joven se encuentra sobre su terminación, ha debido invocar la figura de la Cesación. Además observa este tribunal que tampoco se podría acordar lo peticionado, ya que el joven sancionado, no ha cumplido a cabalidad con la s.....