DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPO Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTOS, de los ciudadanos: DELIMAR DEL CARMEN VILLEGAS HERRERA Y JOSE FRANCISCO BURGOS CALLE, antes identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se SUSPENDE LA VIDA EN COMÚN DE LOS CÓNYUGES Y LA SEPARACION DE BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del presente decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente y la misma surtirá efectos contra terceros previa protocolización de la presente declaratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil vigente. ASI SE DECIDE.
QUINTO: Notifíquese al fiscal del Ministerio Público de este Estado, d.....