PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o a sus apoderadas judiciales mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y al co-demandado ciudadano José Darío Aranguibel Linares, mediante boleta fijada en la sede de este Despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 ejusdem.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ibidem.