Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad incoada por la sociedad mercantil Empresas Garzón, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00110-2017, dictada en fecha 30 de enero de 2017 por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas. SEGUNDO: Se mantienen los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00110-2017, dictada en fecha 30 de enero de 2017 por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas en el expediente administrativo Nº 004-2016-06-00295. TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artícu.....