En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: María Elena Paredes Maldonado y José Joaquín Montoya Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.556.390 y 12.202.651, domiciliados en Barinas Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Eli Ramón Araujo Maldonado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.131, domiciliado en Barinas Estado Barinas.-
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído.....