D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado TEOFILO ÁLVAREZ JAIME , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.536.508, nacido el 02/08/65, natural del Cantón Estado Barinas, de 40 años de edad, ocupación u oficio obrero, hijo de Merardo Álvarez (f) y de Maria Jaime (f), residenciado en barrio Juan Pablo II, calle K, N° 3, casa N° 10,por el delito de EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 459 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN. De igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal. Provisionalmente el cumplimiento de la pena finalizará el día 18 de Enero de 2007. Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, hasta tanto el Juez de .....