Este Tribunal de Ejecución N° 02, en vista del monto de pena impuesto y por cuanto los penados se encuentran en libertad y en atención a que luce procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena sin que sea necesario que extingan determinado lapso privados de libertad, es por lo que se resuelve notificar a los mencionados penados y a su defensa para que dentro de los TREINTA (30) DIAS siguientes a sus notificaciones soliciten la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.