En orden a los hechos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Cobro de Honorarios Profesionales, interpuesto por el abogado JESUS ANTONIO DAVILA GUILLEN contra el ciudadano HOMERO BRICEÑO CASTILLO, ambos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena al demandado ciudadano HOMERO BRICEÑO CASTILLO, a pagarle al demandante ciudadano JESUS ANTONIO DAVILA GUILLEN, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,ooBs), por concepto de honorarios profesionales.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicto fuera del lapso establecido en la ley.