En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y en consecuencia se fija en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 150,00) MENSUALES, equivalente al VEINTICUATRO PUNTO CUARENTA POR CIENTO (24,40 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: EUSEBIO DEMETRIO ZAMBRANO RAMIREZ, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 300,oo), en beneficio de su hijo: ADENIS EUSEBIO ZAMBRANO DUGARTE, por concepto de bonificación especial por úti.....