PRIMERO: Se NIEGA la admisión de la demanda de indemnización de daños materiales y daño moral intentada por el ciudadano Vincenzo Muscarneri Forti en contra del ciudadano Luis Carlos Figueroa Torres, ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar al demandante por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena imprimir desde la dirección web señalada en la motiva del presente fallo y agregar a los autos en copia simple, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de noviembre del 2.011, en el expediente signado con el Nº 3884-11.