Vista la incomparecencia de la parte demandante y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Luís Ambrosio La Cruz
Representantes de la Procuraduría general del estado Barinas,
Abg. Práxedes Silva
Abg. José Lizarazu
El Técnico Audiovisual,
Omar Cadenas
Alguacil
Héctor Bastidas
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase
E.....