DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCION presentado el 25/06/2022, por la ciudadana María la Cruz Joyo Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.349.983, asistida por el abogado Carlos Romero Alemán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.830, en contra de los ciudadanos Marina de Jesús Escalona de Joyo, Juan Ramón Joyo Berrios y José Tito Joyo Altuve venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrsº V- 5.007.283, V- 8.145.455 y V- 9.360.796.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente .....