´´DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano PABLO JOSE ROSALES LOPEZ, antes identificada, contra el CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACION DE COLEO DEL ESTADO BARINAS, AFILIADA A LA FEDERACION VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO). Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de enero de dos mil veinticinco. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Enaydy Mayrivic Cordero Colmenares
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