En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus NANCY JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, a los ciudadanos: JORGE ENRRIQUE RIVERO , ELIEZER DOMINGO RIVERO, JORGE ALEJANDRO RIVERO Y HÉCTOR JOSÉ , RIVERO ; venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.213.278, V- 15.084.933 12.597,413 y V-18.224.440, respectivamente de este domicilio.-Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase