Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica antes mencionada Acuerda: Declinar la competencia de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado por la comisión de los delitos de; Robo Agravado en Grado de Coautoría, Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los Artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, artículo 470 Eiusdem, y el artículo 277 en relación con el a.....