En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: DANIEL JESÚS GONZALEZ BRICEÑO Y NATALY ROSANA PAREDES SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿17.291.492 y V-17.377.935, en su orden, en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha diez (10) de diciembre del año 2.005, por ante la Parroquia El Carmen del Municipio y estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 337 que cursa al folio (04) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal. ASI SE DECIDE.