.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como Único y Universal Heredero de la de-cujus LUCIA MONTILLA DE QUINTERO quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad NroV-894.609, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nro 10, Sector El Pueblito, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 14 de Noviembre del año 2013, a consecuencia de: Asfixia por Inmersión- Paro Cardiorespiratorio, al ciudadano: LUIS ALBERTO QUINTERO MONTILLA, titula.....