SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Otilia Sulbarán Calderón. Se ANULAN los actos procesales producidos luego de la contestación de la tacha, y se REPONE la causa al estado de que el tribunal a quo se pronuncie de conformidad con los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, y si la tacha ha de tramitarse ORDENE la notificación del Ministerio Público en los términos previstos en el artículo 132 eiusdem. Queda así CONFIRMADA la decisión apelada, con la motivación expuesta.