En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado por el ciudadano Anselmo Antonio Valero Camacho, con motivo de la demanda de reconocimiento de la unión concubinaria intentada en su contra por la ciudadana Doratssy Yasmín López, ya identificados.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que entre los ciudadanos Doratssy Yasmín López y Anselmo Antonio Valero Camacho, ya identificados, existió una unión concubinaria durante el lapso de tiempo comprendido desde el 23 de septiembre de 1990 hasta el 08 de noviembre de 2014, ambas fechas inclusive.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artí.....