En consecuencia, la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 CRBV, 1357 C.C en concordancia con el artículo 429 del CPC, 155 de la LORC y 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus FANNY HORTENSIA DEL PILAR ORELLANA DE TRASPUESTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.504.734, fallecida ab-intestato en fecha 16 de septiembre del 2020, en el "Hospital Doctor Luis Rezetti", de la Ciudad de Barinas estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas Parroquia Corazó.....