En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Niega la admisión de la solicitud de título supletorio presentada por la abogada en ejercicio Caridad del Carmen Santaella de Chacón, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano León Rafael Flores, ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la solicitante por encontrarse a derecho.