En consecuencia éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judiical penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 del COPP por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción contra el imputado José Boanerges Martínez Frías, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° v- 4.258.378, Divorciado, de profesión Economista, edad 47 años, fecha de nacimiento: 23-02-1.956, residenciado en Estancia la Marinera Los Guacimitos Municipio Obispo , carretera nacional diagonal al Hotel Brisas del Caipe, hijo de Orlando Martínez ( d ) Y Lourdes Frías de M. ( d), por la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitad.....